Fondos CDBG-DR

Asignación: $20,000,000

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PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ALQUILER

El Programa de Subsidio de Alquiler responde a la necesidad urgente de asistir a personas mayores de edad y de bajos ingresos con riesgo a quedarse sin hogar por pérdida de subsidios del Programa de Ley 173.

Actualmente, el Programa de Ley 173, del Departamento de la Vivienda, subsidia el alquiler de miles de personas de edad avanzada y de bajos ingresos en 49 égidas alrededor de la Isla, pero tras el impacto de los huracanes Irma y María se ha quedado sin ingresos y sin fondos para operar.

GUÍAS

ArchivoAcción
Guía del Programa (v3.0) - Publicado en 07/22/2022Descargar
Guías Intersectoriales (V3.0) -- Actualizado 06/08/2021Descargar

    MATERIAL INFORMATIVO

    Tabla de Vivienda

    VIDEOS

    ¿Cómo funciona el Programa de Subsidio de Alquiler?

    • El Programa de Subsidio de Alquiler tendrá una duración de 24 meses y asistirá a aquellos residentes con las necesidades más precarias entre las égidas actualmente beneficiadas por el Programa de Ley 173.
    • Cada residente o nuevo inquilino que desee participar del Programa de Subsidio de Alquiler debe solicitar para ocupar como residencia principal una unidad de alquiler en una égida actualmente bajo el Programa de Ley 173, sujeta a disponibilidad.
    • Una vez la égida tenga la información y documentación requerida de cada solicitante a sus unidades de alquiler, someterá al Departamento de Vivienda de Puerto Rico el paquete de solicitudes de todos sus inquilinos solicitantes.
    • Antes de dar paso a la otorgación del subsidio de alquiler, el Departamento de Vivienda de Puerto Rico examinará rigurosamente cada solicitud para asegurarse que cada inquilino cumple con los requisitos de elegibilidad del Programa.

    ¿Quiénes podrán participar del Programa?

    • Para que una persona sea elegible para recibir asistencia bajo el Programa de Subsidio de Alquiler, debe:
      • Tener 60 años o más
      • Tener un ingreso familiar catalogado como “Bajo Ingreso” (0-50% AMFI)
      • Solicitar para ocupar una unidad de alquiler como residencia principal
      • Que la unidad de alquiler a la que está solicitando esté localizada en una égida actualmente bajo el Programa de Ley 173.
    • Cualquier persona de edad avanzada y de bajos ingresos es elegible al Programa si solicita para que su residencia principal sea una unidad de alquiler en una de las 49 égidas actualmente bajo el Programa de Ley 173.
      • La persona solicitante a la unidad de alquiler no tiene que ser beneficiario actual del Programa de Ley 173.

    Secuencias de Prioridad

    • El Programa de Subsidio de Alquiler dará prioridad a inquilinos solicitantes a égidas cuyo contrato del Programa de Ley 173 expira entre los años 2020 a 2022.
    • Una vez atendidos los solicitantes a estas égidas, se les dará prioridad a solicitantes de égidas localizadas en municipios con pocas alternativas de vivienda accesible para personas de edad avanzada, según establecido en las Guías del Programa.

    PORTAL DE TRANSPARENCIA

    Conoce más sobre el progreso de este programa en el Portal de Transparencia


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